ANEXOS

 CONDICIONES GENERALES DE FINANCIAMIENTO

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ANEXO 1

(1.2 Y 2.3)

PEQUEÑOS PROMOTORES

Se consideran como pequeños promotores aquellos que participen con proyectos no mayores a veinte viviendas, siempre y cuando las mismas se encuentren en predios de saturación urbana o cuando éstas formen parte de conjuntos habitacionales, en este último caso, las viviendas que hayan recibido apoyo con recursos de FOVI, deberán haber sido individualizadas con anterioridad. No se aplicará esta regla cuando se pretendan financiar conjuntos habitacionales completos.

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ANEXO 2

D E R O G A D O

 


ANEXO 3

(1.5.1.2/5.5.1)

VALORES MINIMOS Y MAXIMOS DE LAS CATEGORIAS DE VIVIENDA

 

 

VALOR DE LA VIVIENDA

EN SMMDF*

UBICACIÓN

CATEGORÍA

MÍNIMO

 

MÁXIMO

GEOGRÁFICA

         

1

-0-

 

100

RESTO DEL PAÍS

2

-0-

 

100

ÁREAS METROPOLITANAS **

3

100.01

 

130

RESTO DEL PAÍS

4

100.01

 

130

ÁREAS METROPOLITANAS **

5

130.01

 

160

RESTO DEL PAÍS

6

130.01

 

160

ÁREAS METROPOLITANAS **

7

-0-

(bases de vivienda)

85

RESTO DEL PAIS

8

-0-

(bases de vivienda)

85

ÁREAS METROPOLITANAS

9

-0-

(lotes con servicios)

50

RESTO DEL PAÍS

10

-0-

(lotes con servicios)

50

ÁREAS METROPOLITANAS **

* Número de veces el Salario Mínimo Mensual del Distrito Federal de Enero de 1993, ajustado por los valores sustitutos.

** De las ciudades de México, Monterrey y Guadalajara.

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ANEXO 4

(1.5.1.3)

VALORES SUSTITUTOS

M E T O D O L O G Í A

Los valores sustitutos de los valores mínimos y máximos que pueden alcanzar las viviendas en cada una de las distintas categorías de las subastas por efectuarse o ya efectuadas, se determinarán al inicio de cada mes de acuerdo al siguiente procedimiento: el FOVI publicará un "factor de ajuste", el cual será multiplicado por los valores límite de cada categoría expresados en salarios de enero de 1993 (85, 100, 130 y 160). Para que estos valores sustitutos se transformen en pesos, serán multiplicados por el salario mínimo mensual de enero de 1993 que es de $428.10. El "factor de ajuste" será el resultado de dividir el promedio del Indice Nacional de Precios al Consumidor (I.N.P.C.), de los tres primeros meses comprendidos en el cuatrimestre inmediato anterior por el promedio del índice en el trimestre "base" (septiembre-noviembre 1992). Este procedimiento toma en cuenta los rezagos en la disponibilidad de información y la conveniencia de seguir la tendencia expresada en pesos corrientes de los valores reales más que un comportamiento de mes a mes.

El método de cálculo implica que los incrementos que se den en el salario mínimo general del Distrito Federal a partir de la fecha de las presentes Condiciones Generales de Financiamiento no modificarán el monto de los valores mínimos y máximos de las viviendas, en sus valores sustitutos.

Cuando el valor nominal de la vivienda expresado en pesos contenga una fracción mayor o igual a cincuenta centavos, se ajustará aumentándolo al peso inmediato superior y cuando sea menor se disminuirá el peso inmediato inferior.

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ANEXO 5

(1.5.2.2)

 

PORCENJATE DE CREDITO PARA VIVIENDA EN ARRENDAMIENTO

 

 Monto Máximo : 70% del total del valor de la vivienda.

 

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ANEXO 6

(1.5.2.3 y 1.6.1)

MODELO DE CLAUSULADO MÍNIMO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN A COMPRA ENTRE EL ACREDITADO DE LA INSTITUCIÓN Y EL ARRENDATARIO.

  

PRIMERA.- ___________________ da en arrendamiento a ___________________ el inmueble marcado con el
número __________de la calle de ___________________ de la ciudad de ___________________, misma que reúne todas las condiciones de higiene y salubridad.

SEGUNDA.- El inmueble objeto del presente contrato se destinará única y exclusivamente a casa-habitación.

TERCERA.- La renta estipulada es la cantidad de $ ____________(1) mensuales.

CUARTA.- Este arrendamiento surte efecto desde ____________ y deberá ser por el término de _____________(2).

QUINTA.- El arrendador se obliga en este acto a vender al arrendatario o a quien éste señale, en el caso de que ceda los derechos correspondientes y siempre que este al corriente en el pago de las rentas, el inmueble objeto de este contrato de arrendamiento, dentro del plazo a que se refiere la cláusula anterior, y cuyo precio será la cantidad de _________________. A lo cual, será necesario el previo consentimiento de la Institución de Crédito, si con esta compra-venta se pretende sustituir al deudor de la Institución por el comprador del inmueble.

SEXTA.- El arrendatario se obliga a conservar el inmueble en buen uso, evitando que se deteriore o demerite el valor del mismo (3).

(1) La renta mensual no excederá el monto que, en su caso, establezca FOVI, mediante anexo a las presentes Condiciones Generales de Financiamiento.

(2) El plazo del arrendamiento no deberá ser mayor al señalado en el anexo 7 de las presentes Condiciones Generales de Financiamiento.

(3) Podrán establecerse otras cláusulas adicionales que tengan como propósito alcanzar dicha finalidad.

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ANEXO 7

(1.5.2.3)

PLAZO MAXIMO PARA EJERCER LA OPCION A COMPRA: CINCO AÑOS.

 

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ANEXO 8

(1.5.4.1.1)

I. FACTORES DE PAGO-CREDITO.

CATEGORIA

PRECIO EFECTIVO DE VENTA

FACTORES PAGO-CREDITO(PESOS POR MILLAR DE CREDITO)

 

DE

HASTA

 

(TASA A)

(TASA B)

(R.T.)

1

0

100

S.M.M.D.F.

10.0

7.5

7.0

2

0

100

S.M.M.D.F.

10.0

7.5

7.0

3

100.01

130

S.M.M.D.F.

10.0

7.5

7.0

4

100.01

130

S.M.M.D.F.

10.0

7.5

7.0

5

130.01

160

S.M.M.D.F.

10.0

7.5

7.0

6

130.01

160

S.M.M.D.F.

10.0

7.5

7.0

7

---

85

S.M.M.D.F.

10.0

7.5

7.0

8

---

85

S.M.M.D.F.

10.0

7.5

7.0

9

---

50

S.M.M.D.F.

10.0

7.5

7.0

10

---

50

S.M.M.D.F.

10.0

7.5

7.0

_______________________________________________________________________________________________

S.M.M.D.F.- SALARIO MINIMO MENSUAL DEL DISTRITO FEDERAL DE ENERO DE 1993, AJUSTADO POR LOS VALORES SUSTITUTOS.

II. COMISIONES DE FOVI A CARGO DEL ACREDITADO.

Capítulo I:

Cuando se aplique la Tasa A, la comisión agregable a la primera erogación neta e indizada igual que ésta para las erogaciones subsecuentes, será de $.50 por millar de crédito para las viviendas con valor de 100.01 y hasta 160 S.M.M.D.F., ajustados por los valores sustitutos. Esta comisión no será devuelta a las Instituciones.

Cuando se aplique la Tasa B, la comisión agregable a la primera erogación neta e indizada igual que ésta para las erogaciones subsecuentes, será de $.50 por millar de crédito. Estas comisiones no serán devueltas a las Instituciones.

Para los Capítulos II, III, IV y V: la comisión para FOVI será cero.

Durante el Régimen Transitorio, a que se refiere el punto 8.6, para el Capítulo I la comisión para FOVI será cincuenta centavos.

III. COMISIONES PARA LA BANCA A CARGO DEL ACREDITADO CUANDO SE EJERZAN GARANTIAS DE FOVI *

TIPO DE

CREDITO

VALOR DE

VIV.

COMISIONES POR APERTURA DE CREDITO

COMISION POR MILLAR DE CREDITO

S/EROGACION NETA

COMISIONES S/SALDO

ADQ. DE VIV.

CAPITULO I

____

HASTA 100

DE 100.01 A 160

_____

3%

3%

(TASA A)

$2.00(1)

$2.00(1)

(TASA B)

$ 0 (1)

$2.00(1)

(R.T.)

$0.50(1)

$2.50(1)

0

0

CAPITULOS II, III, IV y V

HASTA 160

LIBRE

0

0

--

LIBRE

* Cuando no se ejerzan garantías, las comisiones son libres.

(1) Dichas comisiones serán indizadas al igual que la erogación neta.

R.T. Corresponde al Régimen Transitorio previsto en el punto 8.6.

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ANEXO 9

(1.5.4.1.1.)

 

AJUSTE DE LA EROGACIÓN NETA

 

Se ajustará conforme al incremento del Salario Mínimo Mensual del Distrito Federal y surtirá efectos a partir del mes siguiente en que se haya dado el incremento, hasta en tanto se establezca un Indice de Salario de Mercado, ajustándose, en este caso, conforme a las variaciones que sufra el mencionado Indice.

El número de pagos al año será de 12 erogaciones.

 

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ANEXO 10

(1.6.2.7.2 Y 7.8)

A) PENA POR INCUMPLIMIENTO DEL ARRENDADOR

En caso de incumplimiento del arrendador de cualquiera de las obligaciones señaladas en el punto 1.6 de las Condiciones Generales de Financiamiento, se dará por vencido anticipadamente el plazo para el pago de capital y sus accesorios, y se hará exigible el saldo insoluto del crédito, así como una pena convencional cuyo monto será igual a la diferencia entre el saldo insoluto del crédito vigente a esa fecha y el monto del saldo que habría resultado si el crédito hubiera devengado una tasa de CETES más veinte puntos porcentuales desde su inicio, sin incluir cualquier interés moratorio. Con la aplicación de esta pena convencional quedan cancelados los intereses moratorios que se hubieren devengado.

Asimismo, si al día que la institución dé por vencido anticipadamente el plazo para el pago de capital y sus accesorios, el arrendador no liquida el importe de éstos, así como la pena referida, la institución cobrará a aquél además, una comisión por mora que será igual a cero durante los 10 días hábiles siguientes. Posteriormente, esta comisión será equivalente a la diferencia entre el saldo insoluto del crédito que habría resultado si el mismo hubiera devengado una tasa de CETES más 20 puntos porcentuales desde su inicio y hasta la fecha en que se dio por vencido, y el que habría resultado a la misma tasa a la fecha de la liquidación efectiva.

 

B) PENA POR INCUMPLIMIENTO DEL ACREDITADO

En caso de incumplimiento del acreditado éste pagará una tasa de interés moratoria de una vez y media la tasa ordinaria y ésta se aplicará al saldo de las mensualidades vencidas.

 

C) PENA POR INCUMPLIMIENTO DE LA INSTITUCION EN RELACION A LA DISPOSICION GENERAL 7.8

Se seguirá el procedimiento señalado en A), aplicando una tasa de 20 puntos porcentuales.

 

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ANEXO 11

(4.5.2. Y 5.5.2)

 

PROPORCIÓN EN QUE LOS CRÉDITOS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y PARA LA URBANIZACIÓN PODRÁN EXCEDER DEL AVANCE DE OBRA (DEL APARTADO 4)

 

El crédito para la construcción y urbanización a los promotores podrá exceder el avance de obra hasta por un monto equivalente al 15% del importe total del crédito, con objeto de apoyar las necesidades de capital de trabajo.

 

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ANEXO 12

(4.5.3)

 

TASA DE INTERÉS PARA EL ACREDITADO EN EL CRÉDITO A LA CONSTRUCCIÓN

 

L I B R E

 

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ANEXO 13

 


ANEXO 14

D E R O G A D O

 


ANEXO 15

D E R O G A D O

 


ANEXO 16

D E R O G A D O

 


ANEXO 17

D E R O G A D O

 


ANEXO 18

 


ANEXO 19

 


ANEXO 20

 


ANEXO 21

 


ANEXO 22

(6.1.12.2)

CANCELACIÓN DE DERECHOS OBTENIDOS MEDIANTE SISTEMA DE SUBASTAS

 

 FECHA _____________

FONDO DE OPERACIÓN Y FINANCIAMIENTO
BANCARIO A LA VIVIENDA.

P r e s e n t e.

Por medio de la presente me permito notificarle que cancelo mis derechos asignados en la Subasta Clave No. _________________, por un monto total de ________________ S.M.M.D.F., con la postura Numero ______________ referente al conjunto habitacional _____________________, ubicado en ___________________ (Municipio) ____________________ (Estado) por _________ viviendas tipo ____.

 

 

__________________________________________________

REPRESENTANTE (NOMBRE Y FIRMA)

PROMOTOR _______________________________________

REGISTRO DE PROMOTOR EN FOVI __________________

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ANEXO 23 A

(1.4.2.1A y 1.4.2.3)

SOLICITUD DE REGISTRO DE PROYECTO PARA PARTICIPAR EN SUBASTAS DE DERECHOS DE CREDITO DEL FOVI

(Presentar en papel membretado del promotor, en original y 2 copias)

 

LIC. MANUEL ZEPEDA PAYERAS.
DIRECTOR GENERAL.
FONDO DE OPERACIÓN Y FINANCIAMIENTO
BANCARIO A LA VIVIENDA.

PRESENTE.

Solicitamos el registro de nuestro proyecto del conjunto habitacional l__l__l__l__l__l__l__l__l__l__l__l__l__l__l__l__l__l__l__l, ubicado en el municipio de l__l__l__l__l__l__l__l__l__l__l__l__l__l__l__l__l__l__l__l__l__l__l,
del estado de l__l__l__l__l__l__l__l__l__l__l__l__l__l__l__l__l__l para l__l__l__l__l viviendas.

Anexamos los siguientes planos:

1 Arquitectónico (plantas, fachadas y cortes).

2 Plano del predio con poligonal y coordenadas

geográficas al centro del conjunto y la distancia

en metros al vértice más lejano.

3 Ubicación del conjunto en plano de la localidad.

Número de registro de promotor en el FOVI: l__l__l__l__l__l__l__l__l.

 

Firma

 

__________________________

 

NOTAS INFORMATIVAS

  1. Este registro tiene vigencia de un año a partir de su expedición para participar y obtener derechos de crédito en las subastas del FOVI.
  2. El promotor que hubiera recibido asignación de derechos de crédito derivados de subasta, deberá solicitar por medio de la institución con la que obtuvo la asignación de recursos al FOVI el registro del proyecto ejecutivo respectivo, para lo cual deberá contar con licencia de construcción y demás autorizaciones vigentes para iniciar la construcción. El promotor tendrá un plazo de doscientos setenta días, a partir de la celebración de la subasta, para obtener su registro de proyecto ejecutivo
  3. Este registro debe cubrir solamente el grupo de viviendas que participarán en la subasta.

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ANEXO 23A

(1.4.2.1A y 1.4.2.3)

 

DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTAR EL PROMOTOR POR CONDUCTO DEL INTERMEDIARIO FINANCIERO PARA OBTENER EL REGISTRO DEL PROYECTO EJECUTIVO CON DERECHOS ASIGNADOS EN SUBASTA

 

1. CARTA SOLICITUD EN ORIGINAL Y UNA COPIA.

2. DISKETTE (1 COPIA) CON TODOS LOS PLANOS Y DOCUMENTOS DE LOS PUNTOS 3 A 7.

Los diskettes que sean necesarios de 3 ½ de doble lado, alta densidad, formateado a 1.44 MB, sin autoarranque (no booteable) revisado con antivirus.

Los archivos deberán ser en formato DWG (cualquier versión de autocad) compatibles con IBM PC; con etiqueta con datos completos del promotor y el conjunto habitacional.

3. PLANO DE UBICACIÓN DEL CONJUNTO.

Plano de la Ciudad ubicando el conjunto habitacional subastado donde se indica el equipamiento urbano cercano a éste, así como referencias del lugar (con los datos del pie de plano, nombre del conjunto, nombre del promotor).

Plano topográfico, con curvas de nivel y poligonal con medidas del predio. En terrenos con pendiente superior al 13% deberán presentar plano de razantes y/o desplante de edificios. Con superficie, pendientes, restricciones y afectaciones del terreno y características de calles.

Dictamen del perito en cuanto a características del suelo en unifamiliar o dúplex, con menos de 150 viviendas, conclusiones y recomendaciones de cimentación del estudio de mecánica de suelos en vivienda multifamiliar, o más de 150 viviendas, o en caso de que el terreno tenga baja capacidad de carga o arcillas expansivas. (Señalando tipos de suelo, características de absorción, capacidades de carga y recomendaciones de cimentación, digitalizado en el archivo del diskette en formatos BMP, PCX, JPG Y TIIF).

4. PLANOS DE DISEÑO URBANO (autorizado con la licencia de construcción y en base a lo descrito en el instructivo referente al disket en autocad donde se define la nomenclatura del conjunto).

Lotificación, sembrado y agrupamiento de vivienda indicando calles, banquetas y cajones de estacionamiento. También el señalamiento de las coordenadas geográficas del centroide y la distancia en metros al vértice más lejano de la poligonal que contiene el grupo de viviendas participantes en cada subasta.

5. PLANOS DE LA VIVIENDA (autorizados en la licencia de construcción).

5.1. Planos arquitectónicos (plantas, cortes, fachadas).

5.2 Planos estructurales del proyecto.

6. ESPECIFICACIONES.

6.1 Especificaciones de construcción y urbanización.

6.2 Tabla de características del conjunto habitacional.

7. AUTORIZACIONES (documentos digitalizados con los formatos BMP, PCX, JPG, TIIF).

7.1 Licencia de autorización del fraccionamiento y licencia de construcción de las viviendas respectivamente con planos sellados.

 

NOTAS:

1. Toda la documentación anteriormente indicada deberá presentarse impresa en diskette según los formatos indicados en cada punto incluyendo en este espacio suficiente para grabar la numeración progresiva asignada en el FOVI.

2. Toda la documentación se requerirá en un tanto.

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ANEXO 23 B

(1.3.2, 1.5.2.3 y 1.6.1. inciso b)

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ARRENDADORES PARA ENAJENAR LAS VIVIENDAS A LOS ARRENDATARIOS

Para que los arrendadores puedan vender las viviendas a los arrendatarios, siempre que éstas se encuentren en proceso de amortización, las instituciones de crédito deberán acreditar que los arrendatarios hayan habitado la vivienda por un plazo mínimo de un año, mediante el contrato de arrendamiento debidamente registrado, con la misma antigüedad, ante la autoridad fiscal correspondiente, además de que se encuentren dichos arrendatarios al corriente en el pago de sus rentas.

Para el caso de que las viviendas arrendadas se encuentren en alguna entidad federativa en la que no exista obligación del arrendador de registrar los contratos de arrendamiento, la institución de crédito deberá exhibir documentación oficial como: recibos de teléfono, luz, agua, licencia de conductor, credencial de elector, etc., a efecto de acreditar que los arrendatarios que adquirirán las viviendas se encuentren habitándolas por un plazo mínimo de un año.

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ANEXO 23 C

 

  ESTANDARES REGULATORIOS Y GESTIÓN DE LICENCIAS Y PERMISOS

 

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