ANEXO 23
(1.7 y 4.6)
MODELO DE CLAUSULADO MINIMO DEL CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO PARA LA ADQUISICION, CONSTRUCCION O MEJORA DE VIVIENDA.
(1)
Deberá indicarse si la
cantidad señalada en esta cláusula se destinará para la
adquisición, construcción o mejora de la vivienda de que se
trate así como las características de la misma. En caso de que
el crédito se otorgue para la contrucción de viviendas, deberá
estipularse que éste será pagado en un plazo máximo de 18
meses o el que se establece de conformidad con el punto 6.1.10.3
o bien antes, al realizarse la individualización de dichas
viviendas.
(2)
No se incluirá esta cláusula
en caso de que el "Acreditado" cubra la comisión con
recursos propios, o bien cuando el crédito se convenga sin
comisión a cargo del "Acreditado".
(3)
El factor citado será
determinado de conformidad con lo señalado en las Condiciones
Generales de Financiamiento. Asimismo, deberá señalarse en esta
cláusula el cálculo equivalente referido en las citadas
condiciones.
(4)
Asimismo, en su caso, deberá
observarse lo señalado en el anexo
9, de las Condiciones
Generales de Financiamiento.
(5)
El método para calcular la
tasa de interés en los créditos individuales, se precisa en el anexo
27 de las presentes
Condiciones.
(6)
En caso de que el crédito se
convenga sin comisión no se incluirá esta cláusula. En caso
contrario, deberá señalarse en la misma si el
"Acreditado" cubre dicha comisión con recursos propios
o mediante ejercicio del crédito según la cláusula tercera.
(7)
Se aplicarán las sanciones
señaladas en el Anexo 10 o bien aquellas otras que acuerde la Institución
con el FOVI, de conformidad con lo señalado sobre el particular,
en las Condiciones Generales de Financiamiento.
MODELO DE CLAUSULADO MÍNIMO DEL CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO PARA LAS VIVIENDAS PARA ARRENDAMIENTO.
(1)
Deberá indicarse si la
cantidad señalada en esta cláusula se destinará para la
adquisición, construcción o mejora de la vivienda de que se
trate, así como las características de la misma. En caso de que
el crédito se otorgue para la construcción de las viviendas,
deberá estipularse que éste será pagado en un plazo máximo de
18 meses o el que se establece de conformidad con el punto
6.1.10.3 o bien antes, al realizarse la consolidación de las
viviendas.
(2)
No se incluirá esta cláusula
en caso de que el "Acreditado" cubra la comisión con
recusos propios, o bien cuando el crédito se convenga sin
comisión a cargo del "Acreditado".
(3)
El factor citado será
determinado de conformidad con lo señalado en las Condiciones
Generales de Financiamiento. Asimismo, deberá señalarse en esta
cláusula, el cálculo equivalente referido a las citadas
Condiciones.
(4)
Asimismo, en su caso, deberá
observarse lo señalado en el anexo
9, de las Condiciones
Generales de Financiamiento.
(5)
El método para calcular la
tasa de interés en los créditos individuales, se precisa en el anexo
27 de las presentes
Condiciones.
(6)
En caso de que el crédito se
convenga sin comisión, no se incluirá esta cláusula.
(7)
Se aplicarán las sanciones
señaladas en el Anexo 10 o bien aquellas otras que acuerde la Institución
con el FOVI, de conformidad con lo señalado sobre el particular,
en las Condiciones Generales de Financiamiento.
(8)
En los contratos
correspondientes deberá establecerse que la renta mensual no
exceda al monto que, en su caso, establezca FOVI, mediante anexo
a las Condiciones Generales de Financiamiento para el acreditado,
asimismo, cuando se trate de viviendas para arrendamiento con
opción de compra, deberá estalecerse como obligación del
acreditado, el adoptar adicionalmente el clausulado mínimo a que
se refiere el Anexo 6 de las citadas Condiciones.