ANEXO 23
(1.7 y 4.6)

 

MODELO DE CLAUSULADO MINIMO DEL CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO PARA LA ADQUISICION, CONSTRUCCION O MEJORA DE VIVIENDA.

 

(1)
Deberá indicarse si la cantidad señalada en esta cláusula se destinará para la adquisición, construcción o mejora de la vivienda de que se trate así como las características de la misma. En caso de que el crédito se otorgue para la contrucción de viviendas, deberá estipularse que éste será pagado en un plazo máximo de 18 meses o el que se establece de conformidad con el punto 6.1.10.3 o bien antes, al realizarse la individualización de dichas viviendas.

(2)
No se incluirá esta cláusula en caso de que el "Acreditado" cubra la comisión con recursos propios, o bien cuando el crédito se convenga sin comisión a cargo del "Acreditado".

(3)
El factor citado será determinado de conformidad con lo señalado en las Condiciones Generales de Financiamiento. Asimismo, deberá señalarse en esta cláusula el cálculo equivalente referido en las citadas condiciones.

(4)
Asimismo, en su caso, deberá observarse lo señalado en el anexo 9, de las Condiciones Generales de Financiamiento.

(5)
El método para calcular la tasa de interés en los créditos individuales, se precisa en el anexo 27 de las presentes Condiciones.

(6)
En caso de que el crédito se convenga sin comisión no se incluirá esta cláusula. En caso contrario, deberá señalarse en la misma si el "Acreditado" cubre dicha comisión con recursos propios o mediante ejercicio del crédito según la cláusula tercera.

(7)
Se aplicarán las sanciones señaladas en el Anexo 10 o bien aquellas otras que acuerde la Institución con el FOVI, de conformidad con lo señalado sobre el particular, en las Condiciones Generales de Financiamiento.

 


 

MODELO DE CLAUSULADO MÍNIMO DEL CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO PARA LAS VIVIENDAS PARA ARRENDAMIENTO.

 

(1)
Deberá indicarse si la cantidad señalada en esta cláusula se destinará para la adquisición, construcción o mejora de la vivienda de que se trate, así como las características de la misma. En caso de que el crédito se otorgue para la construcción de las viviendas, deberá estipularse que éste será pagado en un plazo máximo de 18 meses o el que se establece de conformidad con el punto 6.1.10.3 o bien antes, al realizarse la consolidación de las viviendas.

(2)
No se incluirá esta cláusula en caso de que el "Acreditado" cubra la comisión con recusos propios, o bien cuando el crédito se convenga sin comisión a cargo del "Acreditado".

(3)
El factor citado será determinado de conformidad con lo señalado en las Condiciones Generales de Financiamiento. Asimismo, deberá señalarse en esta cláusula, el cálculo equivalente referido a las citadas Condiciones.

(4)
Asimismo, en su caso, deberá observarse lo señalado en el anexo 9, de las Condiciones Generales de Financiamiento.

(5)
El método para calcular la tasa de interés en los créditos individuales, se precisa en el anexo 27 de las presentes Condiciones.

(6)
En caso de que el crédito se convenga sin comisión, no se incluirá esta cláusula.

(7)
Se aplicarán las sanciones señaladas en el Anexo 10 o bien aquellas otras que acuerde la Institución con el FOVI, de conformidad con lo señalado sobre el particular, en las Condiciones Generales de Financiamiento.

(8)
En los contratos correspondientes deberá establecerse que la renta mensual no exceda al monto que, en su caso, establezca FOVI, mediante anexo a las Condiciones Generales de Financiamiento para el acreditado, asimismo, cuando se trate de viviendas para arrendamiento con opción de compra, deberá estalecerse como obligación del acreditado, el adoptar adicionalmente el clausulado mínimo a que se refiere el Anexo 6 de las citadas Condiciones.


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