Individuos o promotores que adquieran, construyan y mejoren vivienda, y promotores que inviertan en su capacidad productiva.
2.1 Destino.
2.2 Asignación.
2.3 Acreditados.
2.4 Viviendas financiables.
2.5 Condiciones financieras.
Estos créditos sólo podrán otorgarse para:
a) Adquisición de vivienda usada por individuos, o por promotores, cuando la vayan a mejorar.
b) Anticipos y gastos de escrituración para la adquisición de vivienda, por individuos.
c) Mejoramiento de vivienda, por individuos o promotores.
d) Construcción de vivienda, por individuos o pequeños promotores.
e) Construcción de vivienda por promotores con derechos asignados en las subastas de largo plazo a promotores.
f) Capacidad productiva para promotores grandes y pequeños.
g) El financiamiento de los intereses ordinarios y, en su caso, moratorios, así como el financiamiento de comisiones por apertura de crédito, en su caso, estudio socioeconómico, o de factibilidad y avalúo.
Los créditos deberán provenir de líneas de crédito de medio plazo subastadas a los bancos, o por autorización especial de FOVI. En el caso de los créditos para grandes promotores, éstos deberán contar con derechos de crédito de subastas a largo plazo a promotores. Por su parte, los pequeños promotores, podrán también recurrir a los créditos derivados de las líneas de largo plazo subastadas a los bancos.
Los créditos sólo se otorgarán a personas físicas que habiten o vayan a habitar la vivienda y que cumplan los requisitos señalados en los puntos 1.3.1 y 1.3.3, así como a promotores de vivienda. Los pequeños promotores se definen como aquéllos cuya capacidad de promoción no excede la señalada en el Anexo 1.
Las viviendas para las que se apliquen estos créditos, serán las estipuladas en el punto 1.4. Los proyectos para inversión en capacidad productiva requerirán aprobación especial del FOVI, la cual se otorgará en función del grado en que los recursos se comprometan a medio plazo en los programas prioritarios del FOVI.
2.5.1 Valor máximo.
El valor máximo de las viviendas para las que se apliquen estos créditos, será el estipulado en el Anexo 3.
2.5.2 Monto inicial de los créditos
Serán los estipulados en el punto 1.5.2.1
En el caso de los apoyos a la capacidad productiva el FOVI determinará el monto del crédito en la aprobación del proyecto.
2.5.3 Tasa de interés.
2.5.3.1 Ordinarios y moratorios.
La tasa y las comisiones a cargo de los acreditados serán las que determinen libremente las partes. Los intereses serán pagaderos mensualmente. Para el caso de incumplimiento de los acreditados, podrán las partes pactar el cobro de intereses moratorios.
2.5.3.3 Comisiones a cargo del acreditado.
Las instituciones de crédito podrán cobrar libremente comisiones por apertura de crédito, en su caso, estudio socioeconómico, o de factibilidad y avalúo, debiéndolas informar a FOVI. Estas comisiones se podrán financiar con recursos del FOVI.
Asimismo, las instituciones tendrán libertad para cobrar comisiones mensuales que podrán expresarse como proporciones fijas o variables de la erogación neta o indizarse en la misma forma de la erogación neta. Estas comisiones se podrán aplicar a cubrir los costos de riesgo y cobranza, e inclusive los de apertura sin necesidad de desglosarlos. Las instituciones podrán trasladar total o parcialmente estas comisiones a otros agentes prestadores de servicios.
El FOVI podrá establecer el cobro de comisiones mensuales agregables a la erogación neta a cargo del acreditado, afines a las del punto 1.5.5.1, señaladas en el Anexo 8 de las presentes Condiciones Generales.
2.5.4 Pagos y plazo.
2.5.4.1 Esquemas de pago.
Podrá aplicarse el esquema de pago de FOVI señalado en el punto 1.5.4, así como variantes del mismo que indicen la erogación neta a la tasa de interés a cargo del acreditado. Asimismo las instituciones podrán aplicar otras opciones, siempre y cuando prevean un mecanismo de financiamiento de intereses, una erogación neta y su forma de indización. Los esquemas deberán registrarse en FOVI.
En el caso de créditos a promotores para la construcción o mejoramiento de vivienda se podrán aplicar esquemas de pago sin financiamiento de intereses.
2.5.4.2 Plazo.
El plazo para el pago de estos créditos podrá ser de hasta cinco años.