Empresas con desarrollo tecnológico de productos y de servicios de apoyo al mercado de vivienda.
3.1 Destino.
3.2 Asignación.
3.3 Acreditados.
3.4 Proyectos financiables.
3.5 Condiciones financieras.
Estos créditos sólo podrán otorgarse para:
a) Promover los estudios, construcción y demostraciones de mercado de nuevos tipos de vivienda, necesarios para impulsar segmentos del mercado que no muestren un desarrollo adecuado. En cuanto a la venta para demostraciones de mercado, se tendrá el derecho de ejercer créditos de largo plazo en los términos del punto uno de las presentes Condiciones Generales.
b) Desarrollar nuevas tecnologías de procesos de construcción y materiales.
c) Desarrollar técnicas y sistemas de información y de capacitación.
d) Financiar capital de trabajo y equipo a empresas dedicadas a la comercialización de viviendas, tecnologías e información, y a la capacitación.
e) Apoyo a la venta para promotores.
f) En general, para proyectos que sirvan para el desarrollo institucional del mercado de vivienda y sus mecanismos de operación.
g) El financiamiento de intereses ordinarios y, en su caso, moratorios, así como el financiamiento de comisiones por apertura de crédito, en su caso, estudio socioeconómico, o de factibilidad y avalúo.
Los créditos deberán provenir de líneas de crédito de medio plazo subastadas a los bancos o por autorización especial de FOVI.
Los créditos sólo se otorgarán a empresas, personas físicas o morales, que se dediquen a las actividades señaladas en el punto 3.1 de las presentes Condiciones Generales, y se encuentren registrados como tales en FOVI.
Los proyectos para los que se apliquen estos créditos, deberán ser solicitados por las instituciones para ser autorizados por FOVI y estar relacionados con la vivienda estipulada en el punto 1.4, cuyo valor máximo no exceda del señalado en el punto 1.5.1.
3.5.1 Valor máximo.
El valor máximo de los proyectos deberá justificarse en función de sus gastos corrientes y de la proporción del costo de los equipos utilizados o contratados, inclusive con perspectivas de medio plazo.
3.5.2 Monto inicial de los créditos
Hasta por el 100 por ciento del valor del proyecto o estudio.
En el caso de viviendas con servicios comunes, se podrá ampliar el monto del crédito para integrar servicios individuales cuando no se puedan vender sin una subdivisión.
3.5.3 Tasa de interés y comisiones.
3.5.3.1 Ordinarios y moratorios.
La tasa y comisiones de estos créditos será la que determinen libremente las partes. Los intereses serán pagaderos mensualmente. Para el caso de incumplimiento de los acreditados, podrán las partes pactar el cobro de intereses moratorios.
3.5.3.3 Comisiones a cargo del acreditado.
Las instituciones de crédito podrán cobrar libremente comisiones por apertura de crédito, en su caso, estudio socioeconómico, o de factibilidad y avalúo, debiéndolas informar a FOVI. Estas comisiones se podrán financiar con recursos del FOVI.
Asimismo, las instituciones tendrán libertad para cobrar comisiones mensuales que podrán expresarse como proporciones fijas o variables de la erogación neta o indizarse en la misma forma de la erogación neta. Estas comisiones se podrán aplicar a cubrir los costos de riesgo y cobranza, e inclusive los de apertura sin necesidad de desglosarlos. Las instituciones podrán trasladar total o parcialmente estas comisiones a otros agentes prestadores de servicios.
El FOVI podrá establecer el cobro de comisiones mensuales agregables a la erogación neta a cargo del acreditado, afines a las del punto 1.5.5.1, señaladas en el Anexo 8 de las presentes Condiciones Generales.
3.5.4 Pagos y plazo.
3.5.4.1 Esquemas de pago.
Podrán aplicarse cualquiera de los esquemas de pago señalados en el punto 2.5.4.1.
3.5.4.2 PLAZO.
El plazo para el pago de estos créditos podrá ser de hasta cinco años.