Promotores que construyan y mejoren vivienda.
4.1 Destino.
4.2 Asignación.
4.3 Acreditados.
4.4 Proyectos financiables.
4.5 Condiciones financieras.
Estos créditos se otorgarán a solicitud del promotor (previo acuerdo de la institución), siempre que hayan recibido asignación en subastas de largo plazo a promotores y serán para:
a) La construcción, incluyendo la adquisición del terreno, la urbanización primaria y secundaria necesaria, o mejora de vivienda, y el equipamiento urbano vendible.
b) El financiamiento de los intereses ordinarios y, en su caso, moratorios, así como el financiamiento de comisiones por apertura de crédito, en su caso, estudio socioeconómico, o de factibilidad y avalúo.
Los créditos deberán provenir de derechos de crédito de largo plazo subastados a promotores, sujeto a que la institución lo apruebe y FOVI tenga los recursos.
Este tipo de créditos sólo podrán otorgarse a promotores, personas físicas o morales, que reciban asignación de derechos de subastas a promotores, siempre y cuando, la institución haya convenido previamente con FOVI el otorgar tales créditos.
Las viviendas financiables deberán ajustarse a lo señalado en el punto 1.4.
Del equipamiento vendible se financiará solamente la construcción; el crédito para su venta o consolidación al promotor, lo podrá otorgar el banco de primer piso con sus propios recursos o de algún banco de desarrollo..
4.5.1 Valor máximo.
El valor máximo de las viviendas serán los que se deriven de los derechos individuales de crédito, obtenidos por los promotores mediante las subastas.
El valor máximo del equipamiento vendible no podrá exceder el 15 por ciento del valor del conjunto habitacional, incluyendo las viviendas con los valores señalados en el Anexo 3 y el equipamiento.
4.5.2 Monto inicial de los acreditados.
El monto máximo del crédito para construcción será el dispuesto en el punto 1.5.2.
Durante la etapa de construcción de la vivienda se podrán efectuar una o varias disposiciones del crédito.
El crédito para la construcción y la urbanización a los promotores podrá ser superior al avance de obra, con objeto de apoyar las necesidades de capital de trabajo de los promotores, en la proporción máxima que se fija en el Anexo 11.
4.5.3 Tasa de interés y comisiones.
4.5.3.1 Ordinarios y moratorios.
Los créditos ejercidos con derechos asignados a promotores devengarán la tasa de interés que determine FOVI en el Anexo 12.
En caso de que el acreditado no cubra oportunamente las cantidades a su cargo derivadas del crédito, las instituciones cobrarán mensualmente, en adición a los intereses ordinarios del crédito, intereses moratorios, o una pena por mora, lo que resulte mayor.
4.5.3.3 Comisiones a cargo del acreditado.
Las instituciones de crédito podrán cobrar libremente comisiones por apertura de crédito, en su caso, estudio socioeconómico, o de factibilidad y avalúo, debiéndolas informar a FOVI. Estas comisiones se podrán financiar con recursos del FOVI.
Asimismo, las instituciones tendrán libertad para cobrar comisiones mensuales que podrán expresarse como proporciones fijas o variables de la erogación neta o indizarse en la misma forma de la erogación neta. Estas comisiones se podrán aplicar a cubrir los costos de riesgo y cobranza, e inclusive los de apertura sin necesidad de desglosarlos. Las instituciones podrán trasladar total o parcialmente estas comisiones a otros agentes prestadores de servicios.
El FOVI podrá establecer el cobro de comisiones mensuales agregables a la erogación neta a cargo del acreditado, afines a las del punto 1.5.5.1, señaladas en el Anexo 8 de las presentes Condiciones Generales.
4.5.4 Pago y plazo.
4.5.4.1 Esquemas de pago.
Para determinar el esquema de pago se estará a lo señalado en el punto 2.5.4.1.
4.5.4.2 Plazo.
El plazo para la liquidación de los créditos derivados de subastas a promotores será compatible con los plazos para ejercer los derechos correspondientes, señalados en el punto 6.1.10.2.
El pago del crédito se efectuará al vencimiento del plazo o antes, al realizarse la sustitución del crédito.