5. CRÉDITOS DE MEDIO PLAZO DERIVADOS DE SUBASTAS A BANCOS:

Promotores que urbanicen y/o vendan terrenos y/o bases de vivienda.

 

5.1 Destino.
5.2 Asignación.
5.3 Acreditados.
5.4 Proyectos financiables.
5.5 Condiciones financieras.

Página Anterior


5.1 Destino.

Estos créditos sólo podrán otorgarse para:

a) La urbanización de terrenos, lotificados o no, que se vayan a destinar primordialmente a la construcción, por promotores de conjuntos habitacionales financiables por FOVI.

b) La urbanización y venta de lotes con servicios o bases de vivienda para venta individual, hasta el valor máximo señalado en el Anexo 3.

c) El financiamiento de los intereses ordinarios y, en su caso, moratorios, así como el financiamiento de comisiones por apertura de crédito, y en su caso, estudio socioeconómico, o de factibilidad y avalúo.

5.2 Asignación.

Los créditos deberán provenir de líneas de crédito de medio plazo subastadas a los bancos, o por autorización especial de FOVI.

5.3 Acreditados.

Promotores, personas físicas o morales, registradas en FOVI. En caso de vender el terreno urbanizado a otro promotor, el comprador deberá asumir las mismas obligaciones señaladas en los puntos 5.4.3 y 5.4.4 de las presentes Condiciones Generales.

5.4 Proyectos financiables

5.4.1 En el caso de lotes con servicios para venta individual, la infraestructura deberá ser por lo menos la necesaria para poder ofrecer los servicios de luz, agua, drenaje, alumbrado público y guarniciones, y podrá incluir alguna parte de la edificación, como un muro húmedo o una base de vivienda. La Aprobación Técnica de estos proyectos sólo la podrá otorgar el FOVI, previa solicitud de las instituciones.

5.4.2 En el caso de terrenos para conjuntos, la urbanización será por lo menos la de cabecera.

5.4.3 La Aprobación Técnica se otorgará con base en un compromiso del promotor de que él mismo contará con derechos asignados de créditos individuales a los doce meses después de concluir la urbanización, para un porcentaje mínimo de la superficie total de los lotes, que determinará el FOVI en cada caso, y que no será menor al 70 por ciento.

5.4.4 Antes de concluir el lapso mencionado en el párrafo anterior, el promotor podrá vender los terrenos, siempre y cuando el adquirente sea un promotor que cuente con derechos asignados sobre créditos de FOVI para el porcentaje establecido de lotes.

5.5 Condiciones financieras.

5.5.1 Valor máximo.

El valor máximo de los lotes con servicios para venta individual, incluyendo la parte de edificación que tengan, en ningún caso deberán exceder lo señalado en el Anexo 3.

5.5.2 Monto inicial de los créditos.

El importe de las disposiciones del crédito para urbanización podrá ser de hasta el 100 por ciento de su valor.

Durante la etapa de urbanización se podrán efectuar una o varias disposiciones del crédito en función del avance de obra o de los máximos que fije el FOVI en el Anexo 11 para apoyar el capital de trabajo de los promotores. Los intereses devengados podrán acumularse al saldo del crédito.

5.5.3 Tasas de interés y comisiones.

5.5.3.1 Ordinarios y moratorios.

La tasa y las comisiones a cargo de los acreditados serán las que determinen libremente las partes. Los intereses serán pagaderos mensualmente. Para el caso de incumplimiento de los acreditados podrán las partes pactar el cobro de intereses moratorios.

5.5.3.3 Comisiones a cargo del acreditado.

Las instituciones de crédito podrán cobrar libremente comisiones por apertura de crédito, en su caso, estudio socioeconómico, o de factibilidad y avalúo, debiéndolas registrar en FOVI. Estas comisiones se podrán financiar con recursos del FOVI.

Asimismo, las instituciones tendrán libertad para cobrar comisiones mensuales que podrán expresarse como proporciones fijas o variables de la erogación neta o indizarse en la misma forma de la erogación neta.

Estas comisiones se podrán aplicar a cubrir los costos de riesgo y cobranza, e inclusive los de apertura sin necesidad de desglosarlos. Las instituciones podrán trasladar total o parcialmente estas comisiones a otros agentes prestadores de servicios.

El FOVI podrá establecer el cobro de comisiones mensuales agregables a la erogación neta a cargo del acreditado, afines a las del punto 1.5.5.1, señaladas en el Anexo 8 de las presentes Condiciones Generales.

5.5.4 Pagos y plazo.

5.5.4.1 Esquemas de pago.

Para determinar el esquema de pago se estará a lo señalado en el punto 2.5.4.1.

5.5.4.2 Plazo.

Los plazos para la liquidación de estos créditos se contarán a partir del otorgamiento del crédito por la institución bancaria. Serán de hasta cinco años para la urbanización y venta de lotes con servicios para venta individual, siempre y cuando el promotor demuestre al banco dicha venta en un plazo de dos años a partir del otorgamiento del crédito; en caso contrario, se cancelará el crédito en la proporción correspondiente.

En el caso de créditos para urbanizar terrenos para conjuntos de acuerdo a lo señalado en el punto 5.1. inciso a) de las presentes Condiciones Generales, el plazo lo determinará FOVI en cada caso, en función del tamaño del proyecto.


Subir al ÍNDICE

Página Anterior