6.1 Subastas a promotores de derechos sobre créditos de largo plazo.
6.1.1 Objeto subastado.
Se subastarán derechos sobre los créditos para vivienda que, en su oportunidad, se otorgarán con recursos de FOVI. Dichos créditos, así como las viviendas a ser financiadas, tendrán las características que se indican a continuación:
6.1.2 Destino.
El señalado en los puntos 1.1 y 4.1, referidos sólo a vivienda nueva.
6.1.3 Acreditados.
Los señalados en los puntos 1.3 y 4.3.
6.1.4 Condiciones financieras
Las señaladas en los puntos 1.5 y 4.5.
6.1.5 Viviendas financiables.
Las viviendas objeto de los créditos a que se refieran las subastas, deberán cumplir con los requisitos siguientes:
6.1.5.1 Tratarse de viviendas nuevas y tener las características señaladas en el punto 1.4
6.1.5.2 Formar parte de un proyecto definido como se indica en el punto 1.4.1.6.
6.1.5.3 Contar con el registro a que se refiere el punto 1.4.2.1A.
6.1.5.4 Derogado.
6.1.5.5 Contar con una estimación efectuada por una institución, del valor actual máximo por unidad modelo de la vivienda del proyecto - como si la misma estuviera terminada -, expresado en número de veces el salario mínimo mensual general del Distrito Federal, vigente en enero de 1993. Este valor estimado determinará la categoría de inscripción de los proyectos en las subastas.
6.1.5.6 Corresponder a la categoría de vivienda a que, según la convocatoria respectiva de cada una de las subastas se refiera, relativa a clase de vivienda, destino del crédito (para adquisición o arrendamiento), localización de la vivienda, valor de la misma o cualquier otra característica que al efecto se indique.
6.1.6 Posturas.
6.1.6.1 Presentación de las posturas.
6.1.6.1.1 Cada postura se referirá a un solo proyecto, que no podrá exceder de trescientas viviendas contiguas, separadas únicamente por vialidades y ubicadas en un solo predio. No deberá presentarse más de una postura para un mismo proyecto.
En caso de que un postor participe en una misma subasta con dos o más proyectos, deberá presentar una postura por cada proyecto.
6.1.6.1.2 Las posturas se presentarán señalando la aportación que cada postor ofrezca realizar al FOVI. Dichas posturas se expresarán en centavos y décimas de centavo por cada peso sobre el 90% del valor sustituto de la vivienda correspondiente al mes de la fecha de la subasta, según la categoría de inscripción de la subasta en que se participe.
6.1.6.1.3 Se entenderá que las aportaciones que se ofrezcan en cada postura, estarán referidas al total de los créditos para financiar todas las viviendas del proyecto respectivo.
6.1.6.1.4 Las posturas serán presentadas al FOVI a más tardar en la fecha, términos y condiciones que al efecto se indiquen en la convocatoria, debiendo adjuntar cheque nominativo certificado o de caja, a favor del Banco de México FOVI, por el monto total de las mismas. Estos cheques solo se devolverán si las posturas respectivas no reciben asignación de derechos.
6.1.6.1.5 Las posturas deberán presentarse conforme al modelo del Anexo 21 de estas Condiciones Generales.
6.1.6.2 Efectos de las posturas.
6.1.6.2.1 Las posturas presentadas surtirán los efectos más amplios que en derecho corresponda, e implicarán la aceptación del postor a todas y cada una de las presentes Condiciones Generales, así como a los términos establecidos en la convocatoria correspondiente.
Las posturas tendrán carácter obligatorio e irrevocable para quien las presente, y cada postura será válida únicamente en la subasta en la que se presente, a menos que la convocatoria correspondiente indique otra condición.
6.1.6.2.2 FOVI podrá dejar sin efecto y, por lo tanto, no participará en la subasta respectiva, la o las posturas que reciba que no se ajusten a las presentes Condiciones Generales o a la convocatoria correspondiente, no sean claramente legibles, tengan enmendaduras o correcciones, o bien se encuentren incompletas o de alguna manera incorrectas.
6.1.7 Postores.
6.1.7.1 Requisitos para ser postor.
En cada subasta sólo podrán ser postores aquellos promotores que acrediten a FOVI, o a la institución de crédito que el propio FOVI autorice para tal efecto, que cumplen con los requisitos siguientes:
6.1.7.1.1 Encontrarse inscritos, precisamente en la fecha en que se celebre cada subasta, en el registro que lleva FOVI de promotores elegibles para efectos de las presentes condiciones.
Tal inscripción dependerá de la buena experiencia, de la capacidad de ejecución de proyectos y de la probidad de los promotores. FOVI podrá cancelar en cualquier tiempo la inscripción en el registro citado.
6.1.7.1.2 Contar con la Aprobación Técnica, copia de la constancia o promesa de venta del terreno donde se construirá el conjunto habitacional, calendario de obra, así como con la estimación de valor actual de los proyectos con los que participen en las subastas, a que aluden los puntos 6.1.5.3, 6.1.5.4 y 6.1.5.5 anteriores. La participación en las subastas estará abierta únicamente a aquellos postores que cuenten con proyectos ubicados en municipios o ciudades cuyos estándares regulatorios y gestión de licencias, permisos y demás trámites, se encuentren comprendidos dentro de los establecidos en el anexo 23C.
6.1.7.1.3 Exhibir carta de una institución de crédito, en la que conste su opinión favorable sobre la capacidad financiera del postor para llevar a cabo el proyecto respectivo.
Este requisito también podrá cumplirse con el ofrecimiento escrito de una institución de crédito de otorgar al postor el crédito para construcción del proyecto correspondiente.
6.1.7.1.4 Presentar la conformidad escrita de una institución de crédito para operar los créditos, a quien en su caso le corresponda otorgarlos de acuerdo con los resultados de las subastas.
6.1.7.1.5 En caso de que así lo señale la convocatoria correspondiente, no contar con derechos sobre créditos para vivienda asignados, pendientes de ejercer, por un importe superior al límite que al efecto determine el Comité Técnico de FOVI.
Dicho límite se aplicará a cada postor, o al grupo de personas que de acuerdo con el punto 6.1.7.2 siguiente deba considerarse como un mismo postor.
6.1.7.1.6 Cubrir al FOVI una cuota de inscripción a la subasta, por cada proyecto con el que se participe, equivalente al 0.5 al millar del monto de los créditos solicitados para financiar las viviendas de dicho proyecto.
Para realizar el cálculo de esta cuota, el monto de los créditos se determinará de conformidad con lo señalado en el punto 1.5.2 anterior y bajo el supuesto de que el precio efectivo de venta sea igual al referido en el punto 6.1.5.5 anterior.
La cuota de inscripción antes citada se cubrirá mediante cheque de caja o cheque certificado, pagadero en la Ciudad de México, expedido a favor de Banco de México en su carácter de Fiduciario en el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda.
Los documentos señalados en los puntos 6.1.5.5, 6.1.7.1.3 y 6.1.7.1.4 anteriores, no deberán tener una antigüedad mayor a seis meses previos a la fecha de celebración de la subasta.
6.1.7.1.7 Presentar al FOVI su postura, en los términos y condiciones indicados en el punto 6.1.6. En el entendido de que el FOVI cobrará el monto de la postura ofrecida al momento de efectuarse la asignación de recursos.
6.1.7.2 Grupo de postores.
Para efectos de estas Condiciones Generales, se considera como un sólo postor a personas que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad, constituyan un grupo con intereses comunes. En todo caso, se considerará como un mismo postor.
6.1.7.2.1 El grupo integrado por personas que tengan relaciones patrimoniales entre sí, cuando éstas representen más del cincuenta por ciento del patrimonio de alguna de ellas.
No se considerarán integrantes de estos grupos las personas que, teniendo invertido más del cincuenta por ciento de su patrimonio en el capital de una persona moral, no participen en más del veinticinco por ciento de dicho capital.
6.1.7.2.2 El grupo integrado por personas relacionadas entre sí por garantías o créditos, cuyo importe represente más del cincuenta por ciento del patrimonio del garante o acreditante.
6.1.7.2.3 El grupo integrado por personas morales cuyo capital sea propiedad en más de un cincuenta por ciento de un mismo tercero.
6.1.7.2.4 El grupo de personas, cuando por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad, la situación financiera de una o varias de ellas, pueda influir de forma decisiva en la de las demás.
6.1.7.2.5 El grupo integrado por personas morales cuya administración dependa directa o indirectamente de una misma persona.
En todo caso, FOVI podrá determinar los demás supuestos en que un grupo de personas, por sus nexos familiares, patrimoniales o de responsabilidad, deban considerarse como un mismo postor.
6.1.8 Procedimientos de asignación.
6.1.8.1 Las posturas que FOVI reciba se agruparán, en su caso, por categorías - según zonas geográficas del país, clase de vivienda, destino de los créditos u otras características - a las que esté referida la subasta de conformidad con la convocatoria respectiva.
En cada categoría las posturas se ordenarán de la más alta a la más baja, en función de la aportación que cada postor ofrezca realizar en centavos y décimas de centavo por cada peso de financiamiento, al FOVI. La asignación de derechos dentro de cada categoría se sujetará a los puntos 6.1.8.2 a 6.1.8.7 siguientes.
6.1.8.2 En caso de que así se indique en la convocatoria respectiva, se determinará un "margen de asignación", con base en el promedio ponderado de todas las posturas recibidas, cuyo límite inferior se calculará restando, al referido promedio, el factor señalado en la propia convocatoria y, en su caso, el límite superior, adicionando a dicho promedio el factor que también se indique en la citada convocatoria.
Las posturas no comprendidas dentro del "margen de asignación" antes mencionado, no participarán en las subastas.
6.1.8.3 En el evento de que en la convocatoria correspondiente se indiquen cantidades absolutas como límites, mínimo y/o máximo para las posturas, aquéllas no comprendidas dentro de tales límites no participarán en la subasta.
6.1.8.4 El monto total de los créditos de cada subasta será asignado, de conformidad con el monto máximo solicitado financiable de cada proyecto, aceptando primero el proyecto con la postura más alta y continuando en orden descendente hasta agotar dicho monto total de los créditos de la propia subasta. En caso de existir condiciones diferentes de asignación, se establecerán en la convocatoria respectiva.
El monto máximo solicitado financiable de cada proyecto cuya postura reciba asignación, podrá ser expresado en número de veces el salario mínimo diario general del Distrito Federal multiplicado por treinta, vigente en enero de 1993 o en su defecto podrá ser ligado al índice que el FOVI señale en las propias convocatorias.
6.1.8.5 En caso de posturas iguales hasta la décima de centavo y que el monto por asignar no fuere suficiente para atender tales posturas, se dará preferencia a la solicitud del postor que primero haya ingresado su documentación a la subasta.
6.1.8.6 En atención a la suma de los montos máximos financiables correspondientes a los proyectos cuyas posturas reciban asignación, parte del monto total de los créditos a que se refiera cada subasta podrá quedar sin asignación.
En el evento de que, en alguna subasta, el monto pendiente por asignar no sea suficiente para cubrir el importe total del monto máximo financiable correspondiente al proyecto a que se refiera la mejor de las posturas aún no atendidas, pero sí por lo menos el equivalente al cincuenta por ciento de ella, el monto total de los créditos de la subasta podrá incrementarse en la cantidad necesaria para completar dicho proyecto, siempre y cuando este último se encuentre integrado, por no más de cien viviendas.
En todo caso, sólo se harán asignaciones de derechos para cubrir proyectos completos.
6.1.8.7 Monto máximo de crédito por promotor.
El monto máximo de crédito cuyo derecho se asigne a cada postor, no podrá exceder del equivalente al porcentaje que, respecto del monto total subastado, se determine, en su caso, en la convocatoria correspondiente.
Dicho límite se aplicará a cada postor, o al grupo de personas que de acuerdo con el punto 6.1.7.2 anterior deba considerarse como un mismo postor.
6.1.9 Resultados.
Los resultados de las subastas conforme a las presentes condiciones serán definitivos.
El FOVI dará a conocer por escrito, a cada postor y por cada postura que haya presentado, si dicha postura recibió o no asignación, así como los resultados globales de la subasta. De no recibir asignación el FOVI le devolverá el cheque que exhibió por el monto total de su postura.
Esta comunicación quedará hasta por diez días hábiles bancarios a disposición de los postores en las oficinas del FOVI, a partir de las 11:00 horas del segundo día hábil bancario inmediato siguiente al de la subasta de que se trate. Aquellos que no hayan recogido dichas comunicaciones en el plazo señalado, así como a los que lo indiquen, se les hará llegar a través de la institución que hayan señalado para este efecto.
6.1.10 Procedimiento operativo posterior a la subasta.
6.1.10.1 Derogado.
6.1.10.2 Terminación del Proyecto.
El postor tendrá un plazo de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de la subasta, para que los acreditados finales ejerzan los derechos asignados de créditos individuales.
6.1.10.3 Ampliación de plazo para terminación del proyecto.
En todos los casos el FOVI podrá otorgar prórrogas adicionales sujetas a la condición resolutoria de que el promotor demuestre que las viviendas tengan un avance en su edificación, el cual no podrá ser inferior al 60% por vivienda al finalizar dicho plazo, siempre y cuando el promotor cubra una pena pecuniaria de 0.5 puntos porcentuales por cada mes o fracción que se tarde en consolidar o individualizar, la cual será aplicada sobre el saldo de los derechos por ejercer, se cancelarán los derechos de las viviendas que tengan un avance inferior al anterior señalado. FOVI podrá extender dicha prórroga sujeta a la condición resolutoria de que se encuentren las viviendas terminadas.
6.1.10.4 Ejercicio de los créditos.
6.1.10.4.1 Los créditos relativos a los proyectos que hayan recibido asignación, sólo podrán ejercerse al realizarse la adquisición de vivienda, concluida su construcción o sustituido el crédito.
6.1.10.4.2 Las aportaciones al FOVI se efectuarán en los términos indicados en el punto 6.1.6.1.4.
6.1.10.4.3 Los créditos de las subastas serán operados por la o las instituciones que cada postor designe para tal efecto, siempre que las mismas estén de acuerdo con ello.
En todo caso, los postores podrán cambiar de institución, en términos del punto 6.1.7.1.4 anterior, siempre y cuando ésta otorgue su conformidad para operar dichos créditos.
6.1.10.4.4 Los créditos asignados sólo podrán ser ejercidos si se cumple con todos los requisitos previstos en las presentes condiciones y en las demás disposiciones aplicables, y de conformidad con el plazo que - en su caso el FOVI señale en la convocatoria correspondiente, de acuerdo con sus disponibilidades de recursos.
6.1.11 Información.
Antes de ejercer la segunda ministración del crédito de largo plazo, el promotor deberá enviar al FOVI la información sobre costos financieros de titulación y registro contenida en el Anexo 13.
6.1.11.1 Derogado.
6.1.11.2 Derogado.
6.1.11.3 Derogado.
6.1.12 Incumplimiento.
6.1.12.1 En el evento de que por causas imputables al postor, éste no cumpla con la obligación citada en el punto 6.1.10.2 anterior, dentro del plazo y, en su caso, en la prórroga respectiva, perderá el derecho sobre los créditos asignados, pendientes de ejercer.
6.1.12.2 Si dentro del plazo señalado en el punto 6.1.10.2 anterior y, en su caso, en la prórroga respectiva, no se ejercen los créditos, el FOVI podrá cancelar los derechos no ejercidos.
6.1.12.3 En el evento de que el promotor no entregue al FOVI la información señalada en el punto 6.1.11, se suspenderá la ministración de recursos de los créditos individuales correspondientes, hasta en tanto no haga la entrega respectiva.
6.1.12.4 En el supuesto de que, por causas imputables al postor se incumpla con lo previsto en las presentes Condiciones Generales de manera distinta a las señaladas en los puntos 6.1.12.1, 6.1.12.2 y 6.1.12.3 anteriores, FOVI podrá excluir al postor de que se trate de subsecuentes subastas, o bien, cancelar su inscripción en el registro de promotores elegibles, referido en el punto 6.1.7.1.1 anterior.
6.1.13 Convocatoria.
6.1.13.1 FOVI publicará en el Diario Oficial de la Federación o en algún periódico de cobertura nacional, la convocatoria a las subastas, por lo menos con cinco días hábiles bancarios de anticipación a la fecha de su celebración.
Tales convocatorias también quedarán a disposición de las instituciones de crédito, de los promotores y en general, de cualquier interesado, en las oficinas de FOVI, a partir del día hábil bancario inmediato siguiente a aquél en que se publique el aviso mencionado en el párrafo anterior.
6.1.13.2 En las convocatorias se indicará: la fecha de celebración de la subasta; el monto total de los créditos objeto de la subasta, expresado en número de veces el salario mínimo mensual del Distrito Federal, o en miles de pesos; el plazo para presentar posturas; en su caso, los límites mínimo y/o máximo a los que deberán ajustarse las posturas; así como las demás características de la subasta a que la propia convocatoria esté referida.
6.1.13.3 En las citadas convocatorias también podrá señalarse que las subastas respectivas estarán referidas a proyectos ubicados en determinada zona geográfica del país, a cierta clase de vivienda, a créditos para adquisición o para arrendamiento, o bien a cualquier otra con las características que al efecto se indique.