7.1 El FOVI abrirá líneas de crédito a las instituciones de crédito para la operación de los créditos derivados de derechos asignados mediante subastas, o para los asignados directamente por el Fondo a dichas instituciones.
7.2 En los contratos entre la institución de crédito y el acreditado referentes a operaciones de crédito, deberá figurar una estipulación en la que se establezca que la institución de crédito tendrá el derecho a dar por vencido anticipadamente el plazo del mismo, en caso de que compruebe que se dio al crédito o a la vivienda un uso distinto al convenido, en estos supuestos se impondrá una pena al acreditado conforme al Anexo 10.
Asimismo, deberá establecerse la disposición de que si al día en que la institución dio por vencido el plazo del crédito, el acreditado no liquida el importe del principal, accesorios y la pena referida, la institución cobrará a aquél, además del concepto señalado, una comisión por mora, en términos del anexo citado.
7.3 Para todos los efectos de estas Condiciones Generales se entenderá por salario mínimo mensual, el que resulte de multiplicar por 30 el salario mínimo diario general del Distrito Federal.
7.4 Las operaciones entre las instituciones y el acreditado se instrumentarán mediante contratos de apertura de crédito con garantía hipotecaria, fiduciaria, o prendaria cuyos sistemas de pagos y clausulados se apeguen a las presentes Condiciones Generales. No obstante, la institución podrá presentar a la consideración del FOVI variantes de contrato que, respetando la esencia del clausulado mínimo, contengan otros sistemas de pago.
7.5 Las instituciones deberán proporcionar a los acreditados de largo plazo, como parte integrante del contrato, un folleto explicativo del régimen de pagos aplicable a estos créditos, el cual deberán presentar al FOVI para su registro.
7.6 Las autorizaciones especiales para asignación de créditos sólo serán concedidas por el fideicomitente.
7.7.1 Derogado.