2. CRÉDITOS DE MEDIO PLAZO DERIVADOS DE SUBASTAS A BANCOS.

Individuos o promotores que adquieran, construyan o mejoren vivienda, y promotores que inviertan en su capacidad productiva.

2.5.3.2 Intereses Moratorios.

Los intereses moratorios serán también pactados libremente por las partes y podrá aplicarse un sistema similar al del punto 1.5.3.2.

2.6 Contratación.

Las operaciones de que se trata se formalizarán mediante los procedimientos que establezca la institución de crédito y podrán pactarse sin garantía hipotecaria o fiduciaria.

2.7 Comisiones.

El FOVI podrá cobrar a los acreditados comisiones según el Anexo 25.

2.8 Garantías.

2.8.1 En su caso, se otorgarán las garantías que se señalan en el Anexo 26 de las presentes Condiciones Generales.


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