3. CRÉDITOS DE MEDIO PLAZO DERIVADOS DE SUBASTAS A BANCOS.

Empresas con desarrollo tecnológico de productos y de servicios de apoyo al mercado de vivienda.

3.5.3.2 Intereses Moratorios.

Los intereses moratorios serán los estipulados en el punto 2.5.3.2.

3.6 Contratación.

3.6.1 Las operaciones de que se trata se formalizarán mediante los procedimientos que establezca la institución de crédito y podrán pactarse sin garantía hipotecaria o fiduciaria.

3.7 Comisiones.

El FOVI podrá cobrar a los acreditados comisiones según el Anexo 25.

3.8 Garantías.

En el caso de nuevos tipos de vivienda, el FOVI podrá otorgar garantías por falta de recuperación de los créditos por la imposibilidad de venta bajo las condiciones aprobadas por FOVI una vez que se hubieren agotado todos los esfuerzos para efectuar la misma, y será hasta por el 100 por ciento del monto no recuperado.

De igual forma, FOVI podrá otorgar garantías sobre distintas facilidades a aplicar para la ejecución del proyecto y/o realizar su venta; lo cual se especificará en contratos exclusivos para dichas operaciones.


Página Anterior