4. CRÉDITOS DE MEDIO PLAZO DERIVADOS DE SUBASTAS A PROMOTORES:

Promotores que construyan o mejoren vivienda.

4.5.3.2 Intereses Moratorios.

Los intereses moratorios se aplicarán en los casos y condiciones señaladas en el punto 1.5.3.2.

4.6 Contratación.

El FOVI requerirá en la contratación el clausulado mínimo que, en su caso, establezca e incorpore al Anexo 23 y que los créditos devenguen la tasa de interés que determine FOVI en el numeral II del Anexo 27.

4.7 Comisiones.

El FOVI pagará a las instituciones de crédito los márgenes de intermediación y comisiones señaladas en el Anexo 24 y también podrá establecer el cobro de comisiones mensuales agregables a la erogación neta del acreditado que en su caso señalará el Anexo 25 de las presentes Condiciones Generales.

4.8 Garantías.

El FOVI podrá otorgar garantías conforme al Anexo 26.


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