4. CRÉDITOS DE MEDIO PLAZO DERIVADOS DE SUBASTAS A PROMOTORES:
Promotores que construyan o mejoren vivienda.
4.5.3.2 Intereses Moratorios.
Los intereses moratorios se aplicarán en los casos y condiciones señaladas en el punto 1.5.3.2.
4.6 Contratación.
El FOVI requerirá en la contratación el clausulado mínimo que, en su caso, establezca e incorpore al Anexo 23 y que los créditos devenguen la tasa de interés que determine FOVI en el numeral II del Anexo 27.
4.7 Comisiones.
El FOVI pagará a las instituciones de crédito los márgenes de intermediación y comisiones señaladas en el Anexo 24 y también podrá establecer el cobro de comisiones mensuales agregables a la erogación neta del acreditado que en su caso señalará el Anexo 25 de las presentes Condiciones Generales.
4.8 Garantías.
El FOVI podrá otorgar garantías conforme al Anexo 26.