5. CRÉDITOS DE MEDIO PLAZO DERIVADOS DE SUBASTAS A BANCOS.

Promotores que urbanicen y/o vendan terrenos o bases de vivienda.

 

5.5.3.2 Intereses Moratorios.

Los intereses moratorios serán también pactados libremente por las partes, y podrá aplicarse un sistema similar al del punto 2.5.3.2.

5.6 Contratación.

Las operaciones de que se trata se formalizarán mediante los procedimientos que establezca la institución de crédito y podrán pactarse sin garantía hipotecaria o fiduciaria.

5.7 Comisiones.

El FOVI podrá cobrar comisiones a cargo del acreditado de conformidad con el Anexo 25.

5.8 Garantías.

El FOVI podrá otorgar garantías conforme al Anexo 26.


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