7. DISPOSICIONES GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES.

7.7 El FOVI abrirá líneas de crédito globales a los bancos para la operación de los créditos derivados de derechos asignados mediante subastas, o para los asignados directamente por el Fondo.

Estas líneas se documentarán mediante un contrato anual, que permitirá el financiemiento de todos los productos de FOVI.

7.8 En los contratos entre la institución de crédito y el acreditado referentes a operaciones de crédito, deberá figurar una estipulación en la que se establezca que la institución de crédito tendrá el derecho a dar por vencido anticipadamente el plazo del mismo, en caso de que compruebe que se dio al crédito o a la vivienda un destino distinto al convenido, en estos supuestos se impondrá una pena al acreditado conforme al Anexo 10.

Asimismo, deberá establecerse la disposición de que si al día que la institución dio por vencido el plazo del crédito, el acreditado no liquida el importe del principal, accesorios y la pena referida, la institución cobrará a aquél, además del concepto señalado, una comisión por mora, en términos del Anexo citado.

7.9 Los financiamientos del FOVI deberán invertirse en su totalidad en créditos o préstamos de conformidad con las presentes Condiciones Generales. Por lo que si la institución les da curso distinto al señalado o incumple cualquiera de las obligaciones, se cancelará el crédito correspondiente pudiéndose aplicar la pena a que se refiere el Anexo 10.

7.10 Las operaciones entre las instituciones y el acreditado se instrumentarán mediante contratos de apertura de crédito con garantía hipotecaria, fiduciaria, o prendaria cuyos sistemas de pago y clausulados se apeguen a las presentes Condiciones Generales. No obstante, la institución podrá presentar a la consideración de FOVI variantes de contrato que, respetando la esencia del clausulado mínimo, contengan otros sistemas de pago. La garantía a que se refiere el punto 1.9.2 se otorgará únicamente sobre los créditos constituidos con garantía hipotecaria o fiduciaria.

7.11 Las instituciones deberán proporcionar a los acreditados en los financiamientos de largo plazo, como parte integrante del contrato, un folleto explicativo del régimen de pagos aplicable a estos créditos, el cual deberán presentar a FOVI para su autorización y registro.

7.12 El FOVI podrá cofinanciar proyectos habitacionales conjuntamente con las instituciones, siempre y cuando el financiamiento se destine a viviendas financiables por el Fondo. En estos casos, las condiciones financieras se convendrán entre el FOVI y la institución de crédito.


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