8. Transitorios.

8.1 Las modificaciones contenidas en la hoja 14 y anexos números 8, 9 y 12 de las Condiciones Generales de Financiamiento a los Acreditados de la Banca, así como las contenidas en las hojas 3, 5, 6, 6-I, 7, 8, 25, 26 y anexos números 23, 24 y 27 de las Condiciones Generales de Financiamiento y Garantías a las Instituciones de Crédito, de la Remesa del 4 de marzo de 1994, entrarán en vigor al día siguiente de aquél en que se den a conocer las presentes modificaciones a las Instituciones de Crédito.

Los anexos 29 al 33 entrarán en vigor en las fechas y en los términos que sobre el particular cada uno señala.

8.2 Las modificaciones contenidas en las hojas 5, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 19, 36, 38, 44, 45, 47 y 50 y en los anexos números 3, 8, 10, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23A, 23B y 23C, de las Condiciones Generales de Financiamiento a los Acreditados de la Banca, así como las contenidas en las hojas 3, 5, 6-I, 7, 10 y 26 y en los anexos números 23, 24, 27, 33 y 34 de las Condiciones Generales de Financiamiento y Garantías a las Instituciones de Crédito, de la Remesa del 30 de marzo de 1995, entrarán en vigor al día siguiente de esta fecha.

8.3 Podrán operarse conforme a lo contratado, los derechos sobre créditos asignados con anterioridad a las presentes modificaciones, sujetos a las reformas del 4 de marzo de 1994, que a la fecha no se hayan ejercido y sin causal de cancelación alguno, aún aquellos proyectos iniciados y contratados que, teniendo causal de cancelación cuenten con un avance de edificación de las viviendas que permita su terminación antes del 31 de agosto de 1995, siempre y cuando FOVI otorgue la prórroga correspondiente.

En relación con lo anterior, la operación de los derechos sobre créditos está sujeta a que el plazo máximo para la amortización se amplíe a 30 años.

8.4 Los derechos sobre crédito asignados con anterioridad que se encuentren sujetos a las Condiciones Generales de Financiamiento anteriores al 4 de marzo de 1994, podrán ser ejercidos hasta el 31 de marzo de 1995, siempre y cuando las viviendas correspondientes se hayan escriturado a más tardar el 4 de marzo de 1995.

8.5 Las modificaciones contenidas en la hoja número 14 y Anexo número 8 de las Condiciones Generales de Financiamiento a los Acreditados de la Banca, así como las contenidas en las hojas 6, 6-I, 7, 26 y 27 y Anexos números 23, 24, 27 y 34 de las Condiciones Generales de Financiamiento y Garantías a las Instituciones de Crédito, de la remesa del 14 de julio julio de 1995, entrarán en vigor al día siguiente de aquél en que se den a conocer a las instituciones. A los créditos vigentes otorgados con anterioridad, le serán aplicables las condiciones financieras estipuladas con anterioridad.

8.6 Las modificaciones contenidas en las hojas 3, 4, 9, 10, 11, 13, 35, 36, 39, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 50 y anexos 2, 13, 14, 15, 16, 17, 21, 22 y 23A, de las Condiciones Generales de Financiamiento a los Acreditados de la Banca, de la remesa del 4 de agosto de 1998, entrarán en vigor al día siguiente de aquel en que se den a conocer a las instituciones. Asimismo, a partir de la entrada en vigor de estas modificaciones, todo aquello que se refiera a las Aprobaciones Técnicas deberá entenderse como Registro de Proyecto o Registro de Proyecto Ejecutivo, según corresponda.

 


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