México, D. F., 25 de junio de 1993.

A LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE:

Con base en las Reglas de Operación del Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda (FOVI) de fecha 20 de mayo de 1993, y con el fin de que las instituciones de crédito estén en posibilidad de canalizar los recursos de dicho Fondo, a continuación les damos a conocer las Condiciones Generales de Financiamiento a los Acreditados de la Banca (C.G.A.) que regirán los créditos que otorguen con esos recursos.

Í N D I C E

1. CRÉDITOS DE LARGO PLAZO DERIVADOS DE SUBASTAS A PROMOTORES O A BANCOS:

Individuos o inversionistas que adquieran, construyan o mejoren vivienda.

1.1 Destino.
1.2 Asignación.
1.3 Acreditados.
1.4 Viviendas financiables.
1.5 Condiciones financieras.
1.6 Obligaciones de arrendadores.

2. CRÉDITOS DE MEDIO PLAZO DERIVADOS DE SUBASTAS A BANCOS:

Individuos o promotores que adquieran, construyan o mejoren vivienda y promotores que inviertan en su capacidad productiva.

2.1 Destino.
2.2 Asignación.
2.3 Acreditados.
2.4 Viviendas financiables.
2.5 Condiciones financieras.

3. CRÉDITOS DE MEDIO PLAZO DERIVADOS DE SUBASTAS A BANCOS:

Empresas con desarrollo tecnológico de productos y de servicios de apoyo al mercado de vivienda.

3.1 Destino.
3.2 Asignación.
3.3 Acreditados.
3.4 Proyectos financiables.
3.5 Condiciones financieras.

4. CRÉDITOS DE MEDIO PLAZO DERIVADOS DE SUBASTAS A PROMOTORES:

Promotores que construyan o mejoren vivienda.

4.1 Destino.
4.2 Asignación.
4.3 Acreditados.
4.4 Proyectos financiables.
4.5 Condiciones financieras.

5. CRÉDITOS DE MEDIO PLAZO DERIVADOS DE SUBASTAS A BANCOS:

Promotores que urbanicen y/o vendan terrenos y/o bases de vivienda.

5.1 Destino.
5.2 Asignación.
5.3 Acreditados.
5.4 Proyectos financiables.
5.5 Condiciones financieras.

6. SUBASTAS

6.1 Subastas a promotores de derechos sobre créditos de largo plazo.

7. DISPOSICIONES GENERALES

 

A N E X O S

1. Pequeños promotores.

2. DEROGADO.

3. Valores mínimos y máximos de las categorías de vivienda.

4. Determinación del factor de ajuste para calcular los valores sustitutos.

5. Porcentaje de crédito para vivienda en arrendamiento.

6. Clausulado mínimo del contrato de arrendamiento con opción a compra, entre el acreditado de la Institución y el arrendatario.

7. Plazo máximo para ejercer la opción de compra.

8. Factor pago - crédito y comisiones de FOVI a cargo del acreditado.

9. Ajuste de las erogaciones netas.

10. Penas por incumplimiento del acreditado.

11. Proporción en que los créditos para la construcción y para la urbanización podrán exceder el avance de obra.

12. Tasa de interés para el acreditado en el crédito a la construcción.

13. Cuestionario sobre costos regulatorios de la urbanización y construcción.

14. DEROGADO.

15. DEROGADO.

16. DEROGADO.

17. DEROGADO.

18. Formato de carta de intención para otorgamiento de créditos y constancia de cumplimiento de requisitos para ser postor.

19. Determinación de la cuota de inscripción.

20. Carta de presentación de la postura.

21. Postura.

22. Formato de cancelación de derechos obtenidos mediante el sistema de subastas.

23a. Solicitud de registro de proyecto para participar en subastas de derechos de crédito del FOVI.

23b. Requisitos que deben cumplir los arrendadores para enajenar las viviendas a los arrendatarios.

23c. Estándares regulatorios y gestión de licencias y permisos.