Para inducir el financiamiento privado a la vivienda de interés social y promover su desarrollo y constante modernización, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como representante del Gobierno Federal, constituyo en el Banco de México el 10 de abril de 1963, el fideicomiso denominado Fondo de Operación y Descuento Bancario a la Vivienda, hoy Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda (FOVI).
El Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda tiene como funciones principales:
Los derechos sobre crédito derivados de las subastas, sólo se podrán ser ejercidos por promotores e Intermediarios Financieros que hayan recibido asignación de derechos, para canalizarlos a los acreditados finales, una vez que estos hayan cumplido con los requisitos establecidos por el FOVI y por los Intermediarios Financieros, como son:
A.1. El acreditado podrá ser cualquier persona capaz de obligarse con el Intermediario Financiero y que cuente con ingresos comprobables y suficientes para ser considerado como sujeto de crédito.
A.2. El plazo del crédito al adquirente es de hasta 30 años, si al término del plazo existe algún saldo, el FOVI lo absorbe siempre y cuando el adquirente se encuentre al corriente en sus pagos.
A.3. El factor de pago para la vivienda tipo A es de $7.5 por cada $1,000 pesos de crédito; para la vivienda tipo B1 es de $10 por cada $1,000 pesos de crédito.
A.4. El pago inicial mensual del adquirente debe representar como máximo el 25% de su ingreso mensual y estará ligado al incremento del salario mínimo mensual del Distrito Federal durante la vida del crédito.
- Registro de promotor actualizado del FOVI.
- Registro del proyecto.
- Carta de intención de el Intermediario Financiero que operará el crédito.
- La documentación señalada en la convocatoria de la subasta correspondiente.
Para consultas favor de dirigirse a:
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Conmutador |
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Arq. Sergio C. Dávila Mercenario |
Promoción |
tel. (55) 52 63 45 55 |
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Judith Meza Hernández |
Registro de Promotores |
tel. (55) 52 63 45 00 ext. 4736 |